lunes, 28 de marzo de 2011

PREGUNTA 1


Considero que la redacción del anexo de esta pregunta es el primer problema que conlleva la pregunta #1 ya que no está claro que pasa cuando la "dilación" es por culpa de los juezas, jueces, fiscales y otros.  Pongo un ejemplo:
Yo estoy acusado por Abigeato con violencia (robo de ganado), como mientras se realizan las indagaciones previas yo puedo volver a cometer ese delito el juez ordena mi prisión preventiva. Queda claro que la pregunta estableceria que si yo no me presento a audiencias, armo algún alboroto para que no se realice una audiencia, puedo seguir preso. ¿Pero si la "dilación" es por culpa de un fiscal?, dice que se lo sancionará pero no dice que pasa con la prisión preventiva del imputado.  En el ejemplo que exponia, yo me presento a todas la audiencias, pero el fiscal no se ha presentado, dice que se lo sancionará pero ¿qué pasa conmigo? y por dios no me digan que eso lo dice o va decir la ley; debemos tenerlo claro.
¿Qué puede pasar si gana el si en esta pregunta?
Que estaremos retrocediendo al tiempo de presos sin sentencia abarrotando las destartaladas carceles de nuestro pais.  Asi de grave

¿Cuál es la propuesta ante esta pregunta?
Primero: Que de la constitución se quiten plazos especificos sobre la caducidad de la prisión preventiva.
Segundo: Que en el Codigo de Procedimiento Penal se establescan normas para establecer los plazos, renovaciones y caducidades de la prisión preventiva, según el delito, la actitud del imputado, etc (atenuantes y agravantes)

Por ejemplo con el caso de Abigeato de nuestro ejemplo, como es un delito cuya pena es la prisión, la prisión preventiva caduca en 6 meses, pero generalmente los que comenten este delito son reincidentes, andan armados y tienen dinero.  Entonces se deben considerar esos aspectos

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